San Luis Potosí, SLP.- Juan Felipe Cisneros Sánchez, integrante del Observatorio Indígena Mesoamericano, criticó el señalamiento del Congreso del Estado sobre la falta de recursos para llevar a cabo consultas dirigidas a personas con discapacidad y a pueblos y comunidades indígenas, al considerar que esto representa una falla institucional y una vulneración al marco constitucional en materia de derechos indígenas.
El activista sostuvo que plantear la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avale una reducción en los estándares de la Ley de Consulta Indígena en San Luis Potosí, bajo el argumento de austeridad, implica un intento por disminuir los derechos de los pueblos originarios.
Asimismo, recordó que tras la reforma al Artículo 2º de la Constitución federal, publicada el 30 de septiembre de 2024, los pueblos indígenas y afromexicanos pasaron de ser considerados sujetos de interés público a Sujetos de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que, dijo, implica un cambio de fondo en su reconocimiento legal.
Cisneros Sánchez enfatizó que el derecho a la consulta no debe entenderse como un procedimiento administrativo condicionado a la disponibilidad de recursos, sino como un elemento esencial para garantizar una democracia incluyente, en concordancia con el artículo 1º constitucional que obliga a todas las autoridades a respetar y garantizar los derechos humanos bajo principios como la progresividad.
En ese sentido, advirtió que cualquier intento por reducir costos en los mecanismos de consulta representa una regresión contraria a los principios constitucionales y a lo establecido en la propia Ley de Consulta Indígena.
“El Artículo 12: un estándar mínimo, no un menú a la Carta, este artículo establece con claridad las fases y requisitos que garantizan que una consulta sea previa, libre, informada y culturalmente adecuada. Escatimar en el cumplimiento del Artículo 12 no sólo busca revictimizar a los pueblos y comunidades, sino que vicia el proceso de origen”, advirtió.
Finalmente, señaló que la acción de inconstitucionalidad 141/2022 surgió precisamente por el incumplimiento de estos criterios, y cuestionó el argumento de insuficiencia presupuestal del Poder Legislativo, al señalar que cuenta con un presupuesto superior a los 326 millones de pesos, con un gasto considerable por legislador.
“La Falacia de la Insuficiencia Presupuestal es un argumento del “tope presupuestal para 2026” se desmorona frente a la realidad financiera del Legislativo Potosino, con un presupuesto de 326 millones 719 mil 245 pesos y un costo por legislador superior a los 12 millones de pesos anuales.
“Resulta ofensivo argumentar que no existen los recursos para saldar una deuda histórica con los pueblos Nahua, Téenek y Xi’ói. En realidad, la cifra de costo estimada parece estar inflada exageradamente con el propósito de engañar a la opinión pública y justificar una parálisis deliberada de las consultas pendientes”, aseveró.


