octubre 4, 2024

Everardo Gonzalez Castanedo

#Especial | Con implicado “fantasma” Fiscalía pretendió robustecer doble homicidio

Siempre se critica el actuar de los juzgadores al momento de deliberar y dictar sentencias absolutorias, no obstante, cuando las pruebas aportadas por el Ministerio Publico son insuficientes y carecen de sustento, los responsables de la liberación son los procuradores, no los impartidores de justicia.

 

En el sexenio carrerista el derramamiento de sangre era una constante, tal como sucedió el 29 de enero del 2018 cuando entre las 23:45 y las 23:55 horas tres sicarios a bordo de un automóvil llegaron a una calle de la capital potosina, lugar en donde asesinaron con armas de fuego a dos hombres.

 

Al tomar conocimiento de los hechos, la Fiscalía General del Estado (FGE), estableció que una de las víctimas se encontraba en el asiento del conductor de un vehículo estacionado frente al numero 336, ubicación en que fue agredido por los criminales.

 

Los disparos de arma de fuego le causaron lesiones penetrantes en tórax, abdomen y perforante en el cráneo, provocándole un fallecimiento instantáneo.

 

Inmediatamente voltearon a ver y dispararon hacia la segunda víctima,  quien cayó al piso de la cochera de ese referido domicilio, pero uno de ellos bajó del carro para detonar dos disparos más en la cabeza del lesionado.

 

En la recopilación de pruebas, testimonios e indicios, el Ministerio Público sostuvo en  la hipótesis la participación de tres asesinos, uno de ellos identificado por la hermana de uno de los hombres asesinados, quien sostuvo que, aunque estaba cubierto de la cara lo pudo reconocer por algunas características faciales.

 

Para tratar de sostener la acusación presentó los dictámenes periciales del médico legista, testimoniales recabadas por la Policía de Investigación (PDI), reporte de mecánica de los hechos y fotógrafas de los hombres acribillados.

 

Finalmente, el 25 de noviembre del 2019, al resolver la causa RI/SLP/CP, el Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional de capital potosina dictó sentencia absolutoria en contra de uno de los implicados, quien ya tenía 11 meses de estar recluido en prisión por otros delitos.

 

Ante ello, la Fiscalía General del Estado (FGE) recurrió la decisión ante el tribunal de alzada al considerar que no se tomaron en cuenta los elementos presentados frente órgano resolutor.

 

NI PIES, NI CABEZA

 

De tal manera, el 31 de mayo del 2024 la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE), resolvió confirmar la resolución absolutoria del 25 de noviembre del 2019 del Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal Regional de capital potosina.

 

Señaló que, con la  versión de la hermana de la víctima, está claro que no era acorde a la teoría del caso planteada y por ende, el error era de la propia Fiscalía al haber atribuido un hecho de una persona a otra y el tribunal al verse impedido de cambiar la teoría del caso de la Fiscalía debía asumir su error.

 

Manifestó que la hermana al momento de entrar a la audiencia y al ver al acusado lo reconoció como la persona que realizó los disparos en contra de su familiar, señalando que si bien traía el rostro cubierto y una sudadera con un gorro pudo reconocerlo por la forma de la nariz y el pelo que se le veía el copete.

 

No obstante, consideró que no se recibió información por parte del testigo ni de otros órganos de prueba que pudieran apoyar el testimonio, es decir, solo dos rasgos físicos, que la persona que vio estaba apuntándole a su hermano en la cabeza con la mano izquierda, sin que se hubiera recibido información en primer lugar de que la víctima hubiera recibido heridas en esa parte del cuerpo.

 

Por esto, remarcó que las aportaciones no son suficientes para en todo caso establecer que fue el acusado es quien realizó los dos disparos que presenció.

 

Con independencia de lo anterior, evidenció que no se recibió información de que en los hechos hubieran participado tres personas como lo sostiene la Fiscalía en su acusación, pues las testigos presenciales solo refieren haber visto a un agresor; y a otro afuera de domicilio y retirarse en un carro blanco sin proporcionar mayores características.

 

Aunque desestimó la declaración del imputado, comentó que se pretendió alcanzar un acuerdo entre la FGE y el presunto a cambio de que este resultara favorecido con la penalidad compurgada en el penal de La Pila.

 

«Yo no tenía noción de que pasaba porque estaba afuera ya hasta que caí aquí, hasta el día de hoy el MP (sic) se presentó conmigo y me dijo de que se trataba esto, ni los agentes que hace un tiempo supuestamente llegaron conmigo para ver lo de que yo iba a ser un testigo de ellos incluso fue un allanamiento de morada cuando fueron a verme para ver que yo pudiera ayudarlos a ser testigo, no fue más que eso pero no recuerdo la fecha», dijo.