San Luis Potosí, SLP. – Un candado en contra de la venta de bienes del Municipio, aplicó el Congreso del Estado de San Luis Potosí, luego de que en la mayoría de las ocasiones, los Ayuntamientos venden bienes para fines de los representados en el momento, dio a conocer el diputado Rolando Hervert Lara.
Hervert Lara detalló que los ayuntamientos únicamente podrán enajenar sus bienes, con la votación calificada de sus cabildos, presentando requisitos y procedimientos establecidos en las leyes, sin que en ningún caso se pongan en riesgo para la hacienda municipal en detrimento de sus habitantes.
La modificación difundida por el diputado panista va dentro de las reformas a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado, en estos temas, reformas que entraron en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
«Con la modificación, la ley elimina la obligación de los ayuntamientos para solicitar autorización al Congreso del Estado para la enajenación de sus bienes muebles e inmuebles, y establece las determinaciones necesarias para que los cabildos tengan la facultad de aprobar, mediante votación calificada, la celebración de actos o contratos que graven, comprometan o tengan por fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, satisfaciendo requisitos y procedimientos», detalló el legislador.
Dentro de la ley, explica que para proceder a la venta de bienes muebles, se debe acreditar que dejaron de tener utilidad suficiente, y además de que el producto de la venta en ningún caso podrá destinarse para la adquisición de vehículos, a menos que sean para servicios de seguridad pública como patrullas o ambulancias.
Lo obtenido por la venta de estos bienes deberá ser destinado a la obra pública de impacto general, infraestructura pública productiva y no podrá destinarse para el pago de obligaciones de cualquier naturaleza, incluyendo la de carácter laboral como es el caso de laudos laborales.
Se asegura que el precio de la venta de esto inmuebles deberá ser por lo menos el del avalúo comercial.
Con dichas modificaciones se brinda certeza jurídica sobre la enajenación de bienes municipales, garantizando mediante un procedimiento efectivo el procedimiento y que deberá ser respaldado por el cabildo municipal.