San Luis Potosí, SLP. – Para prevenir que las personas mayores de 65 años de edad en su condición de donantes, puedan ser víctimas de engaños o abusos en el usufructo de sus bienes, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, presentó una iniciativa que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 2176 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.
Además se protege a los adultos mayores, al imponer al Notario Público que expida el instrumento, “la obligación de incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.
La iniciativa fue presentada y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso del Estado, Sonia Mendoza Díaz, Vianey Montes Colunga, Rubén Guajardo Barrera, Rolando Hervert Lara, Ricardo Villarreal Loo y José Antonio Zapata Meraz.
Se expuso que con esta medida se establece que el Estado privilegia la protección de las personas mayores, por lo que resulta razonable que con apoyo del Notario Público se vigile y garantice el usufructo vitalicio del inmueble objeto de la donación a fin de protegerlos del completo abandono y garantizarles el derecho a una vivienda digna y/o en su caso ingresos por el arrendamiento del mismo.
La iniciativa propone adicionar un segundo párrafo al artículo 2176 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para establecer “Título Cuarto de las Donaciones”, “Capitulo I De las Donaciones en General”, en su Artículo 2176. Que es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
“Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el Notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.
Por lo anterior, la fracción parlamentaria del PAN, estableció que “nuestro deber como legisladores, es la creación y modificación de leyes que contribuyan a salvaguardar la integridad y el patrimonio de todas las personas, con esta propuesta buscamos que garantizar el disfrute de los bienes de las personas mayores mientras se encuentren con vida”.
Además, se advirtió que “si bien es cierto, la o el adulto mayor titular de una propiedad inmueble está legitimado y cuenta con todo el derecho de donar a favor de la o las personas que considere, también es cierto y, muy lamentable, que muchas ocasiones se abusa de la condición y la buena fe de este sector de la población para obtener un beneficio”.
De esta manera, como se ha dicho, el día a día de nuestra sociedad muestra una dura y muy triste realidad de nuestros adultos mayores, una vez que donan su patrimonio sobreviene el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación; es decir, es común, que nuestros adultos mayores queden en condiciones de desamparo total.
Se refirió que en la actualidad el Código Civil permite que, de ser deseo del donante, se estipule el usufructo vitalicio, “es cierto también, que ello queda solamente a elección consensuada, en tanto que, con la propuesta se protege el derecho de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que mayores desventajas le representa”. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.