octubre 4, 2024

Everardo Gonzalez Castanedo

Aprueban Reforma al artículo 20 párrafo primero de Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de #SLP

San Luis Potosí, SLP. – Las reformas aprobadas por el Congreso del Estado a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, define con precisión ante que instancias se deberán de presentar las renuncias, ausencias temporales y definitivas, por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, por lo que se establece que dichas pretensiones serán ante el propio Comité.

El diputado Martín Juárez Córdova promotor de la reforma, explicó en la exposición de motivos que, también se estipula que la renuncia expresa del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, sea presentada ante la Comisión de Selección. Del mismo modo, se define para efectos de la presente Ley, qué se considera por ausencias definitivas por parte de los integrantes del mencionado Comité.

Se aprobó la reforma al artículo 20 en su párrafo primero; y adiciona a los artículos, 20 el párrafo cuarto, y 21 el párrafo tercero, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 20. En la misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse también dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género.

Los integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus ausencias temporales; en las definitivas; o por la renuncia expresa de alguno de los integrantes las cuales serán presentadas ante quien presida el comité, en este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante.

La renuncia expresa a cargo del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, deberá presentarse ante la Comisión de Selección.

Artículo 21. Se considera ausencias definitivas, el fallecimiento, la presencia de una enfermedad grave, o discapacidad que impida desempeñar el cargo de manera definitiva, o exista conflicto de interés derivado de las funciones de un cargo en el servicio público.